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Matrícula a los patinetes: la DGT multa con 600 euros y retirada del vehículo a los propietarios que no estén certificados

A partir del 30 de enero de 2026, el Real Decreto 52/2026 establece el registro obligatorio de patinetes eléctricos (VMP) en la DGT, siendo crucial para el seguro de responsabilidad civil obligatorio. Esta medida regula la identificación y etiquetado de los vehículos para mejorar la seguridad vial, aplicando la Ley 5/2025.

Con la aprobación de la norma, todos los vehículos de movilidad personal deberán quedar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos administrado por la Dirección General de Tráfico. Esta iniciativa desarrolla lo previsto en la Ley 5/2025, aprobada el pasado julio, que introdujo cambios en la normativa sobre responsabilidad civil y seguros para incluir a estos vehículos eléctricos.

Define los 'VMP' como vehículos de una o varias ruedas

Aunque la exigencia de disponer de un seguro obligatorio comenzó a aplicarse el 2 de enero, su puesta en marcha real estaba condicionada a la creación de este registro oficial. Sin esta base de datos nacional no era posible formalizar las pólizas correspondientes, ya que el sistema requería identificar previamente cada vehículo inscrito.

En España existen actualmente más de cuatro millones de vehículos de movilidad personal. Los propietarios, o en el caso de menores sus representantes legales, deberán completar el proceso de registro una vez que el sistema quede plenamente habilitado. La medida pretende facilitar la identificación de los usuarios y reforzar la responsabilidad en caso de accidentes o incidentes de circulación.

La Dirección General de Tráfico define los VMP como vehículos de una o varias ruedas, con una única plaza y propulsados exclusivamente mediante motores eléctricos capaces de alcanzar velocidades entre 6 y 25 kilómetros por hora. Para circular legalmente será obligatorio disponer del certificado de inscripción y llevar una etiqueta identificativa visible en el vehículo.

Tras completar el trámite, cada patinete o vehículo registrado recibirá un número identificativo similar a una matrícula, además de un certificado digital en formato PDF. Con este documento, el propietario podrá solicitar la correspondiente placa identificativa en centros autorizados. En el caso de los modelos no certificados, que podrán seguir circulando hasta enero de 2027, deberán ser inscritos indicando expresamente su condición de 'vehículo no certificado'.

Procedimientos específicos para gestionar cambios de titularidad

La DGT también estudia habilitar próximamente la posibilidad de realizar el registro directamente en el establecimiento de venta al adquirir un nuevo vehículo de movilidad personal. Asimismo, la normativa contempla procedimientos específicos para gestionar cambios de titularidad y bajas definitivas, estableciendo un plazo máximo de treinta días para comunicar las transferencias de propiedad.

Respecto a las sanciones, la nueva regulación prevé multas económicas para quienes incumplan la obligación de contar con seguro. Las cuantías por no disponer de una póliza pueden oscilar entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin el seguro obligatorio podría acarrear sanciones de entre 250 y 800 euros, dependiendo de la clasificación legal del vehículo.

Fuente original: www.sport.es →